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¨Camino¨

miércoles, 20 de mayo de 2015

Tema 9: Música y Liturgia II: Selección de cantos propios



“Como escoger cantos para la misa”

1. Porque debemos escoger bien los cantos para la Misa?

Imaginémonos que llegamos al cielo, y somos invitados a entrar al coro de los ángeles, los que se mencionan en el Apocalipsis cantando.

El Ángel director toma la batuta, y va a comenzar un canto delante del trono de Dios y del Cordero. Toda la creación expectante se prepara para escuchar el poderoso clamor que nos narra San Juan.
Pero de pronto a ti se te ocurre que esa frase de

“Digno es el Cordero Degollado, 
de recibir el poder la Gloria, 
la Fuerza y la Alabanza”

ya está muy trillada, y decides que es hora de introducir una variación “de tu propia inspiración” que, a ritmo de cumbia, dice mas o menos así:

“Pero que lindo 
es el borreguito 
que se lastimó, 
yo los invito a
felicitarlo,
a echarle porras
y huarachar

Insistes en que tu canción es mejor que la del Ángel director y exiges que se cante, porque “tu opinión es muy importante”, y porque “eres muy creativo”.

El Ángel director escucha tu creativa sugerencia… ¡Y te manda de inmediato a la otra sección, donde están los ángeles que se la pasan postrados y en silencio…!

Obviamente ni la letra ni el estilo musical propuestos eran APROPIADOS ni IDONEOS para la solemnidad del momento.

Cada vez que cantamos en la misa, sucede algo parecido: NOS UNIMOS AL CORO DE LOS ANGELES, y HUMILDEMENTE CANTAMOS CON ELLOS!!!

(Ojo: No son ellos los que se nos unen humildemente a nosotros, sino nosotros los que, humilde y reverentement nos unimos a ellos)

Por esta razón, los cantos deben ser APROPIADOS e IDONEOS, porque estamos entrando a una realidad espiritual gloriosa y profunda, y nuestro DEBER es buscar tocar la mejor música (Salmo 33,3) la mas idonea, la mas hermosa, para el Señor y en unión con la Esposa del Señor, que es la Iglesia.

Para determinar el valor de un canto en una celebración litúrgica debemos hacer un triple juicio: musical, litúrgico y pastoral.

2. EL JUICIO MUSICAL

La pregunta clave de este juicio es: “¿Es buena la música del canto, desde el punto de vista técnico, estético y expresivo?”

Este juicio es fundamental y de preferencia deben hacerlo los músicos competentes de nuestro coro o de la parroquia. Sólo la música artísticamente buena (“la mejor música” Sal. 33,3) será efectiva y apropiada para la misa. Si nos conformamos con lo barato, lo trivial, o con “la moda” de los cantos populares con el propósito de conseguir una «liturgia del momento» estaríamos degradando la liturgia.

En el Concilio Vaticano II, la Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núms. 114 y 116 nos dice lo siguiente:

“Los músicos deben buscar y crear música de calidad para el culto, especialmente los nuevos arreglos musicales para los nuevos textos litúrgicos. Deben también realizar la investigación necesaria para hallar nuevos usos para lo mejor de la música antigua. Deben explorar el repertorio de la buena música usada en otras denominaciones religiosas. Deben hallar los medios prácticos de conservar y usar nuestra rica herencia de cantos y motetes latinos.”

Tambien es importante que, siendo buena la música, sea tambien “cantable”, bonita y accesible al pueblo. En la Declaración de 18 de abril de 1996 del comité de los Obispos sobre la Liturgia se nos dice:

«En los tiempos modernos la Iglesia ha reconocido consistentemente y admitido libremente el uso de diversos estilos de música como ayuda al culto litúrgico. Desde la promulgación de la Constitución sobre la liturgia y más especialmente desde la introducción de las lenguas vernáculas en la liturgia, ha surgido una necesidad más apremiante de composiciones musicales en idiomas que puedan ser cantadas por la congregación y así fomentar la participación en común.»

Por eso, como músicos tenemos el derecho y la obligación de insistir en que la música sea buena. Pero si bien toda la música litúrgica debe ser buena, no toda buena música es adecuada para la liturgia. El juicio musical es básico pero no decisivo. Quedan los juicios litúrgico y pastoral.

3. EL JUICIO LITÚRGICO

La naturaleza misma de la liturgia nos ayuda a determinar qué clase de música se pide, qué partes deben preferirse para cantar, y quién debe cantarlas en cada parte de la misa. A este respecto, puedes regresar a la charla anterior sobre “La misa y sus partes” para tener los elementos de juicio liturgico.

Requerimientos estructurales de la misa 
Imaginate que el canto de “Señor ten Piedad” lo tocas con toda una orquesta, y que el resto de los cantos de la misa los tocas solo con una guitarra. ¡Parecería que lo mas importante de toda la misa fue el “Señor ten Piedad”!!.

Para evitar eso, debemos realzar la parte mas importante de la misa con el mejor arreglo y con el canto mas rico posible. En otras palabras, la elección de las parles cantadas, el equilibrio entre ellas, y el estilo de arreglo musical que se use en cada parte deben reflejar la importancia relativa de las partes de la misa y la naturaleza de cada parte.

Requerimientos textuales 
La pregunta CLAVE del Juicio Liturgico para la selección de cantos es la siguiente:

¿Expresa e interpreta el texto liturgico correctamente y lo hace más comprensible? ¿Es respetada la forma del texto?

Al hacer estos juicios debemos tener presente las clases principales de textos: proclamaciones, aclamaciones salmos e himnos, y oraciones. Cada una tiene una función específica que debe ser acentuada por la música escogida para dicho texto.

Para la mayoría de las partes cantadas de la misa hay un texto litúrgico oficial aprobado. Tambien existen criterios para los textos que pueden reemplazar los cantos procesionales de la misa. En estos casos y en la selección de toda la música suplementaria, los textos «deben estar de acuerdo con la doctrina católica, más aún, deben tomarse principalmente de la Sagrada Escritura y de las fluentes litúrgicas»”

Requerimientos de Participación 
Llegamos a la parte central del juicio liturgico: Liturgia significa el “trabajo común” o sea el “servicio de todos”. Toda la asamblea debe participar en la liturgia según le corresponda. Y en esto el Concilio Vaticano II en la Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núm. 121 nos dice lo siguiente:
“En las celebraciones litúrgicas, cada cual, ministro o simple fiel, al desempeñar su oficio, hará todo y sólo aquello que le corresponde por la naturaleza de la acción y las normas litúrgicas”.

Es decir, no podemos ser “agentes libres” o elegir “democraticamente” cambiar o dejar de apegarnos a estas normas litúrgicas. En nuestro ministerio de música, como en el resto de los “oficios” dentro de la misa, debemos ser obedientes, haciendo “todo aquello” y “solo aquello” que nos corresponde por las normas. Una de las normas es quienes pueden y quienes deben participar en el canto. Véamos en seguida la participación de cada quien:

La congregación 
La música para la congregación debe estar dentro de la capacidad de ejecución de sus miembros; es decir, la congregación debe poder cantar, y debe sentirse cómoda y segura con lo que está cantando, a fin de realizar una buena celebración. Para ello, obviamente, necesitamos que puedan aprenderse o que se sepan ya los cantos. Uno de los elementos para escoger un canto respecto de otro será entonces, darle prioridad al canto que la congregación se sepa, y si no se lo sabe, repartir hojas para que se lo pueda aprender.

El cantor
Debemos escoger cantos que permitan al cantor dirigir adecuadamente a la asamblea al cantar. En la Declaración de 18 de abril de 1996 del comité de los Obispos sobre la Liturgia se nos dice:

“Procúrese, sobre todo allí donde no haya posibilidad de formar ni siquiera un coro pequeño, que haya al menos uno o dos cantores bien formados que puedan ejecutar algunos cantos más sencillos con participación del pueblo y dirigir y sostener oportunamente a los mismos fieles. Este cantor debe existir también, en las iglesias que cuentan con un coro, en previsión de las celebraciones en las que dicho coro no pueda intervenir y que, sin embargo, hayan de realizarse con alguna solemnidad y, por tanto, con canto.» «Aunque un cantor no puede realizar el servicio de culto de a misma manera que un coro, un cantor formado y competente puede realizar un importante ministerio conduciendo a la congregación en los cantos sagrados comunes y en los cantos responsoriales”

El coro
El Concilio Vaticano II, en la Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núm. 114 dice: 
«Foméntense diligentemente los coros con tal que toda la comunidad de los fieles pueda aportar la participación activa que le corresponde»

Es decir, que, siempre que se fomente la participación del pueblo, debemos formar buenos coros. Ahora bien, tambien podemos escoger cantos que sean “solo para cantarlos el coro", pero solo de conformidad con lo que marque la liturgia a este respecto. Es decir, hay cantos en que el pueblo DEBE CANTAR! Y otros en que no es necesario que cante. A este respecto tambien nos dice la Constitución Sacrosanctum Concilium lo siguiente:

«A veces el coro, dentro de la congregación de los fieles y como parte de ella, asumirá el papel del liderazgo, mientras que otras veces conservará su propio ministerio característico. Esto quiere decir que el coro dirigirá al pueblo en la oración cantada, alternando o reforzando el canto sagrado de la congregación, o realzándolo con la adición de una elaboración musical. Otras veces en el curso de la celebración litúrgica el coro solo cantará obras cuyas exigencias musicales requieren y retan su competencia.»

4. EL JUICIO PASTORAL

La pregunta clave del Juicio Pastoral es la siguiente: ¿Capacita la música en la celebración a esta comunidad para expresar su fe en este lugar, en esta época, en esta cultura?

Como vemos, el juicio pastoral toma como criterios el lugar, la cultura, la época, y a la comunidad misma que participa. En la selección de los cantos interviene el juicio de si son niños, jóvenes o adultos los que participan, si estamos en una ciudad o en un pueblo, si la gente tiene educación o no la tiene, si son de tal o cual país, etcetera. Es decir, si el canto se incultura o no adecuadamente a la realidad de la comunidad celebrante.

El juicio pastoral gobierna el uso y la función de cada elemento de la celebración. Idealmente este juicio lo hace el equipo o comité planificador de la parroquia, y no solamente el coro por separado. Es el juicio que debe hacerse en esta situación particular, en estas circunstancias concretas que está viviendo la comunidad. 
La Instrucción de la Congregación para el Culto divino, publicada el 5 de septiembre de 1970, alienta a las Conferencias Episcopales a considerar no solamente la compatibilidad de la música litúrgica con el tiempo y las circunstancias de la celebración, sino también “la situación de los fieles que habrán de emplearla. Por todos los medios deberá fomentarse el canto del pueblo, echando mano incluso de nuevas formas musicales que respondan a la índole de cada pueblo y al gusto actual”. El documento añade que la música y los instrumentos deben «estar de acuerdo con la dignidad y el carácter sagrado del lugar y del culto divino».

Conclusión:

Nosotros como músicos podemos juzgar que una cierta composición o estilo de composición es música buena, pero este juicio musical realmente no dice nada acerca de si esta música puede ser usada o no en una celebración litúrgica.

Todos los signos de la celebración liturgica, incluyendo la música, deben ser aceptados y recibidos por la comunidad celebrante como signos significativos para una experiencia de fe genuinamente humana, que les acerca de verdad a Cristo, y que les hace una vivencia de fe en la que participan, no como expectadores, sino como parte misma de la celebración. Por eso es tan importante tener, ademas del juicio musical, los juicios litúrgico y pastoral.

Como deciamos, el juicio pastoral puede ser auxiliado por la sensibilidad a las características culturales y sociales del pueblo que compone la congregación: su edad, cultura y educación. Estos factores influyen en la efectividad de los signos litúrgicos, incluyendo la música. Ningún conjunto de regulaciones por sí mismo logrará jamás una celebración verdaderamente pastoral de los ritos sacramentales. Tales regulaciones deben siempre ser aplicadas con una preocupación pastoral por la comunidad que celebra la misa.

Finalmente, a manera de resumen, puedes tomar en cuenta el siguiente guión para la selección de los cantos para la misa:

GUION PARA SELECCIONAR UN CANTO PARA LA MISA
Titulo:
Autor de letra:
Compositor de la musica:
Editorial:
Cantoral:

Juicio musical:

• ¿Esta la musica en consonancia con la celebracion?
• ¿Ayuda o distrae la musica?
• ¿Es cantable por la asamblea o solo por el coro?
• ¿Que ambiente provoca o evoca la musica del canto?
a) El tiempo (RITMO) es correcto para:
? Tiempo de canto.
? Momento celebrativo

b) La melodía.
? Tiene Intervalos cantables?
? Tiene la tesitura adecuada?
? Ayuda a la oración?

c) Acompañamiento-Armonía
? Las voces: son al unísono o polifonía?
? Los instrumentos: ¿Ayudan a cantar?, 
o ¿Sostienen el canto?, 
o ¿Tienen el volumen equilibrado?

d) Interpretación:
? ¿Rezan o cantan notas?
? ¿Dicen bien el texto?
? ¿Hay unidad, hay concordancia entre la melodía y el texto?
? ¿Hay expresión: fuertes, mezzofortes, pianos, andantes, moderatto, allegro…?

JUICIO LITURGICO:

• ¿Expresa el canto el texto liturgico de manera correcta y comprensible? 
• ¿Este canto da gloria y honra a Dios?
• ¿El canto está de acuerdo al tiempo litúrgico?
• Para qué celebración es? (eucaristia, bautismo, confirmaciones, matrimonios, etc.)
• ¿En qué momento concreto del rito que se celebra se cantará?
• ¿Debe o no la asamblea cantar este canto?
• Si el canto debe cantarlo la asamblea, ¿Puede realmente cantarlo?
• ¿es un texto litúrgico o no litúrgico? 
• ¿Tienen calidad poetica?
• ¿Tiene belleza?
• ¿Es un texto apropiado para el momento litúrgico?
• ¿Que quiere resaltar el texto?
• ¿Va el texto de acuerdo con la musica?

JUICIO PASTORAL:

• ¿El canto ayuda a esta comunidad para expresar su fe en este lugar, en esta época, en esta cultura?
• ¿Promueve este canto la santificación de la asamblea?
• ¿El canto está de acuerdo a la cultura, edad y educación de la asamblea?
• ¿La asamblea se sentirá identificada con este canto?
• ¿Fomenta este canto la participación de la asamblea y su compenetración con la celebración litúrgica?


Si tienes dudas o comentarios de los temas escribe a la siguiente direccion:

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